Se solicita un CAMBIO DE RESPUESTA correcta a la opción nº3.
La renuncia del paciente a la información asistencial puede verse limitada, según establece el art. 9 de la citada norma legal, por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. En el caso de la eutanasia, al que se refiere la pregunta, NO ES POSIBLE RENUNCIAR A LA INFORMACIÓN tal y como indica el art. 5 de la citada Ley orgánica, la cual establece que los solicitantes deben disponer POR ESCRITO y comprender la información que exista sobre su proceso médico, entre otros criterios. Por lo que, no es posible rechazar la información en estos casos, por parte del paciente (nº4 incorrecta).
La ley de autonomía del paciente en su art. 11 indica que no se aplicarán las instrucciones previas en el caso de que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la “LEX ARTIS”. Es decir, a las recomendaciones y criterios clínicos del personal sanitario (nº3 correcta).
Bibliografía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188 (Ley 41/2002, 14 noviembre de autonomía del paciente).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628 (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia).
https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf (Manual de buenas prácticas en eutanasia).
https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/ciudadania/informacionBasica.htm (Información básica para conocer la ley de regulación de la eutanasia).